Para tener en cuenta

INSTRUCTIVO BASICO

 
1.- ¿Quiénes pueden retirar animales (perros) de la vía pública?
 
Solamente los Servicios de Salud1 pueden retirar perros de la vía pública y/o eliminarlos, ya que el Reglamento Sobre Prevención y Control de la Rabia2 les entrega dicha atribución exclusivamente a dichos Servicios, no a las Municipalidades y, solo pueden hacerlo cuando se detecte un caso de rabia o concurran las condiciones epidemiológicas para que dicho foco se produzca.
 
2.- ¿Si son retirados de la vía pública por los Servicios de Salud, deben necesariamente ser eliminados?
 
NO, la eliminación al igual que el retiro, es facultativa para dichos servicios , toda vez que el Reglamento cintado en 1.- utiliza la expresión “… podrá (el perro) ser retirado y/o eliminado”
 
3.- ¿En caso de ser eliminados, cómo debiera efectuarse la eliminación?
 
El Reglamento señalado en 1.- nada dice sobre el método, pero los métodos que use la Autoridad para el ejercicio de la función pública deben ser racionales y proporcionales al fin perseguido y la estricnina no lo es. Así lo ha entendido la jurisprudencia judicial y algunos Servicios de salud.
 
4.- ¿Cuántos animales puedo tener en mi caso o en un inmueble determinado?
 
A la fecha no existe limite nomina, ya que la Ley (Código Sanitario3), señala que un Reglamento establecerá el número máximo de animales que pueden ser tolerados en una casa habitación o en locales públicos o privados y, dicho Reglamento no ha sido dictado aún.
 
5.- ¿Puede alguien prohibirme la tenencia de animales en mi casa o en un inmueble determinado?
 
Solamente a través del Reglamento citado en 4.- podría prohibirse mantener determinadas especies de animales en una casa habitación o en locales públicos o privados y/o establecerse un número máximo de ellos. Como dicho Reglamento debe ser dictado por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud, las Municipalidades no pueden reglamentar tales materias, ni tampoco los copropietarios de un condominio o edificio4.
 
6.- ¿Quién puede regular las condiciones de tenencia (seguridad, higiene salubridad, para mantener animales en mi casa o n un inmueble determinado?
 
Nuevamente, y solo a través del Reglamento citado en 4.- podrían reglamentarse condiciones. Por su parte, en los condominios o edificios, a través de disposiciones sobre ruidos molestos o normas de seguridad o de usar lugares comunes, podría también regularse la tenencia (ej: prohibición de circulación de animales en lugares comunes, multas por ruidos que afecten la tranquilidad).
 
7.- ¿Puedo ser sancionado y por quien?
 
Sin perjuicio que no está reglamentado todo lo anterior (normas sobre condiciones de tenencia de animales, número máximo) podría ser sancionado por los Servicios de Salud (no por las municipalidades) por infracción a otras normas de orden sanitario distintas a las señaladas, cuyo efecto deber instruirse ante un sumario sanitario en su contra, que es el procedimiento contencioso destinado a acreditar la infracción.
 
8.- ¿Puede algún funcionario público quitarme mis animales u obligarme a deshacerme de ellos?
 
Los animales en cuento bienes muebles son propiedad de sus amos, y solamente una Ley puede establecer limitaciones al derecho de propiedad, como es el caso del Código Sanitario, que establece la factibilidad de: a) restringir- a través del Reglamento citado en 4- la tenencia de animales; b) disponer por los Servicios de Salud correspondientes el sacrificio de animales propagadores de enfermedad, en caso de peligro o declaración de epidemia, y c) regular la protección contra enfermedades transmisibles al hombre, como el reglamento sobre la rabia, donde el animal rabioso o sospechoso de tener rabia o que hubiere podido infectar a una persona, debe ser entregado al Servicio de Salud respectivo.
 
9.- ¿Puede algún funcionario público entrar a mi casa o inmueble determinado?
 
Solamente si la Ley o el Juez lo autoriza y tratándose de eventuales infracciones sanitarias- la ley5 autoriza a los funcionarios de los Servicios de Salud para entrar a propiedades particulares a inspeccionar y registrar, previa resolución de allanamiento del Director del Servicio de Salud respectivo (debe exhibirse antes del ingreso) y siempre debiendo notificarse al dueño del inmueble o a quien vive en el, de dicha diligencia.
 
10.- Instruido un sumario sanitario por los Servicios de Salud correspondientes ¿Cuáles son las sanciones?
 
En este caso (casas o inmuebles particulares), las sanciones aplicables dependerán del tipo de infracción; tratándose de animales cuyas condiciones de tenencia signifiquen alguna infracción sanitaria6, serían básicamente amonestación o multa, ya que la ley contempla también las sanciones de clausura o cancelación de autorizaciones ( para establecimientos que requieren autorización o patente), paralización de obras o faenas, decomiso, destrucción y desnaturalización de productos, pero ello no se aplica al caso.
De todas estas sanciones se puede reclamar ante los tribunales.
 
11.- ¿Qué acciones sí podrían desarrollar las Municipalidades?
 
Las Municipalidades pueden desarrollar acciones de salud pública y de protección del medio ambiente7, que no topen con las facultades de los Servicios de Salud; podrían, por ejemplo establecer y/o administrar- solas o en conjunto con grupos de defensa animal8- refugios de animales o centros de rescate destinados a recibir a los animales que retiren dichos servicios de la vía pública.
 
 
 
1 SESMA en Región metropolitana y Servicios de Salud correspondientes a regiones.
2Decreto Supremo Nº 89, de 2002, del Ministerio de Salud.
3 Artículo 77º.
4 Esto último (caso edificios) es discutido, ya que algunos sostienen que si podría establecerse tal prohibición a través del Reglamento de Copropiedad señalado en la ley de Copropiedad Inmoviliaria.
5 Código Sanitario.
6Teniendo en cuenta que no se han reglamentado tales condiciones de tenencia ni el número máximo de ellos, estamos hablando de otro tipo de infracciones sanitarias (acumulación y eliminación de desechos, olores o ruidos que afecten la salud o bienestar del vecindario, etc).
7Art.4º b) Ley Orgánica Constituciones de Municipalidades.
8Para velar por el bienestar animal, debiera ser en conjunto con grupos de defensa animales o bajo su supervisión técnica.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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